Definición: Será aquel crédito que se concederá al asociado para satisfacer necesidades comunes cotidianas sin destinación especifica.
Requisitos: Inmediatamente después de la afiliación al Fondo.
Cupo: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente.
Tasa de Interés: Conforme a la tabla que establece tasa aprobada por la Junta Directiva para créditos de consumo. Para la línea a la fecha de la solicitud de crédito
Plazo: 2 meses
PARAGRAFO: Todos los asociados están obligados a cancelar el crédito en 60 días. El asociado que no cancele la obligación contraída con la caja rápida en la fecha prevista Podrá incurrir en las siguientes sanciones:
a) Por la primera vez que incumpla: FONEPRO le reportará en la siguiente nomina para que le deduzcan el capital y los intereses en un periodo de 4 meses.
b) Por la segunda vez que incumpla: Fonepro no le préstamos durante seis (6) meses y lo reportará a nómina para que le deduzcan el capital y los intereses de mora en la siguiente nómina.
c) Por tercera vez que incumpla: no se le volverá a prestar esta línea de crédito